La oferta de servicios basados en ADSL en España está regulada por el Ministerio de Fomento, con el doble objeto de satisfacer las demandas de los usuarios y de favorecer la implantación de nuevas tecnologías. Fines que se recogen en: Orden Ministerial 8181/99 y Orden Ministerial 8182/99; ambas publicadas en el BOE 086/1999, del 10 de abril, que han pasado a ser pieza básica del marco normativo vigente en el sector.
La ADSL (Asymmetric Digital Subscriber Line: Línea de abonado Digital Asimétrica) es la tecnología de banda ancha que permite emplear las líneas telefónicas convencionales para la transmisión de datos a alta velocidad. El carácter asimétrico de esta tecnología se adapta perfectamente a Internet, ya que los usuarios de la Red suelen recibir (velocidad de bajada o descendente) muchos más datos de los que envían (velocidad de subida o ascendente). Cuando se visita una página, se envía una petición echo con unos pocos bytes y, luego, se recibe en el ordenador la página deseada compuesta por texto e imágenes. El tamaño de los mismos depende del contenido y tipo de la página, pero es muy superior al tamaño de la petición realizada.
La otra característica importante de la ADSL es que separa la voz y los datos, de forma que se puede hablar por teléfono aunque el ordenador esté conectado a Internet. ADSL se comercializa bajo la modalidad de cuota fija pagando una tarifa plana, con independencia de cuánto tiempo se haya tenido el ordenador conectado a la Red y facturación independiente de la de voz. El despliegue de ADSL posibilita la oferta de servicios de banda ancha a través del cable telefónico.
El cable de fibra óptica proporciona una alternativa a la conexión de banda ancha del cable de par trenzado. Así, un cable con 8 fibras ópticas puede soportar las mismas comunicaciones que 60 cables de 1623 pares de cobre o que 4 cables coaxiales de 8 tubos, todo ello con una distancia entre repetidores mucho mayor. El único operador que hoy encontramos en la zona levantina es ONO.
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